AUDERSA · Construcción e instaladores
Asesoría jurídica para quien construye e instala
Usted levanta obra, coordina oficios y responde de que todo salga adelante: con eso ya tiene el día completo. Lo que no eligió es el papeleo de detrás —lo que debe quedar firmado antes de empezar, lo que llega del ayuntamiento, lo que un cliente discute cuando toca pagar—, y le roba horas de la obra y de su casa. Hemos visto cómo una cláusula que nadie leyó dos veces acaba alcanzando la vida personal de quien firma. Leer, comparar y entender qué se le exige es justo lo que a nosotros nos apasiona. Cuéntenos cómo trabaja y nosotros le decimos qué le falta, se lo preparamos y se lo quitamos de la cabeza.
A quién nos dirigimos
- Constructoras y empresas de reformas.
- Instaladores: electricistas, fontaneros, climatización, energía solar.
- Autónomos del gremio que trabajan como subcontrata o directamente para el cliente.
- Promotores pequeños que contratan obra y quieren saber a qué se obligan.
Qué hacemos
Lo que sigue son los trabajos más solicitados en este ámbito. No son todos: si el suyo no aparece, le invitamos a que siga leyendo igual y, si lo desea, nos comente su necesidad.
El contrato de obra, con los extras por escrito. La disputa más habitual del sector son las modificaciones. El contrato de obra que preparamos prevé una orden de cambio escrita y firmada para cualquier extra, con su precio y su efecto en el plazo. Lo que está escrito se puede reclamar; lo que no, cuesta probarlo.
Subcontratación. La ley limita los niveles de subcontratación y exige la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas y el Libro de Subcontratación. Preparamos el anexo de subcontratación con las cautelas que la ley prevé para contratista y promotor.
Cobro de la obra. Certificaciones, requerimientos de pago con prueba de entrega y la preparación de la reclamación cuando no pagan. En obra pública, la reclamación de certificaciones impagadas tiene su propio camino.
Defectos y garantías. Qué cubre cada garantía y quién responde, tanto para responder a una reclamación como para plantearla.
Licencias de obra y de actividad. La licencia o la declaración responsable, la documentación para el ayuntamiento y la respuesta a sus requerimientos.
Inspección de Trabajo y seguridad. Alegaciones a actas de infracción en materia de seguridad y salud, y las obligaciones documentales en obra.
Clientes particulares. Cuando el cliente es un consumidor, la ley le protege de forma especial. Revisamos el presupuesto y el contrato para que la empresa sepa qué condiciones puede pactar.
Esto no es una lista cerrada. Son los asuntos por los que más nos llaman, y detrás de cada uno hay otros muchos que no caben en una página. Si lo que usted necesita no está aquí, pregúntelo igual: lo comentamos juntos.
Cómo trabajamos
Antes de empezar sabrá lo que cuesta, para que no tenga que hacer cuentas por el camino ni esperar una factura con sorpresas. Si al avanzar aparece algo que cambia el alcance, paramos y lo hablamos con usted antes de seguir: nada se mueve a su espalda. Y si trabaja con nosotros de forma habitual, sus contratos y anexos quedan preparados para cada obra, sin que tenga que acordarse de pedirlos.
Hasta dónde llegamos
AUDERSA es asesoría jurídica de empresa. No ejerce la abogacía: cuando un asunto tiene que ir a un juzgado, lo coordinamos con abogados colegiados, con el expediente preparado.
Preguntas frecuentes
El cliente me pidió un extra de palabra y ahora no quiere pagarlo. ¿Qué hago?
Depende de lo que pueda probar. Por eso el contrato de obra que preparamos prevé la orden de cambio escrita: deja la modificación por escrito. Si el extra ya está hecho sin papel, estudiamos qué pruebas hay antes de reclamar.
¿Respondo de las deudas de mi subcontrata?
En determinados casos, sí: la ley puede hacer responder al contratista de salarios y cotizaciones de sus subcontratas. Pedir los certificados de estar al corriente y prever retenciones de pago son cautelas que dejamos recogidas en el anexo.
¿Qué garantía tengo que dar por una reforma?
Depende de si la obra está sujeta a la Ley de Ordenación de la Edificación y del tipo de defecto: hay plazos distintos según afecte al acabado, a la habitabilidad o a la estructura. Lo determinamos antes de comprometer nada por escrito.
Inspección de Trabajo me ha levantado acta. ¿Puedo alegar?
Sí, dentro del plazo que fija la propia acta. Las alegaciones se preparan primero sobre la forma —competencia, plazos, identificación— y después sobre el fondo.
Otros sectores
Trabajamos también para gestorías y despachos · hostelería y alojamientos · comercio y bazares · transporte · talleres de reparación · inmobiliario · franquiciados · autoescuelas · gente de la mar · empresas que empiezan · empresas de más de 50 trabajadores. Y si lo suyo no está en ninguna de estas páginas, cuéntenoslo igual.
Contacto
964 123 123 · info@audersa.com · Peñíscola, Vinaròs, Benicarló y toda la provincia de Castellón. De lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 y de 15:00 a 18:30.
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